🇪🇸Análisis de mercado🇪🇸 ES

¿Qué normas se aplican al etiquetado de los envases de tabaco y nicotina en España?

También disponible en:English

Equipo de CoLabel3 min de lecturaÚltima revisión

Respuesta breve

España aplica la Directiva de productos del tabaco de la UE. No se pueden comercializar cigarrillos, tabaco de liar ni productos de tabaco calentado con aroma característico, y tampoco se puede vender snus. España ha redactado además sendos decretos sobre el paquete neutro y la prohibición de los cigarrillos electrónicos desechables. Ninguno está en vigor.

Datos clave

Qué
Prohibiciones de producto que determinan si un envase puede etiquetarse o no, además de dos proyectos de decreto españoles que cambiarían el envasado
Se aplica a
Cigarrillos, tabaco de liar, productos de tabaco calentado, snus y tabaco de uso oral; los proyectos de decreto afectan a cigarrillos, tabaco de liar y cigarrillos electrónicos desechables
Desde
Prohibición de aromas: mayo de 2020 para cigarrillos y tabaco de liar; octubre de 2023 para el tabaco calentado

Este artículo recoge las prohibiciones ya confirmadas y los proyectos españoles pendientes. No es una lista completa de todos los elementos que debe llevar el envase.

Qué exige la normativa

España aplica la normativa europea sobre tabaco. Estas prohibiciones determinan qué puede figurar en una etiqueta y qué no.

  • Cigarrillos: no se puede comercializar en el mercado de la UE ningún cigarrillo con aroma característico. La prohibición se aplica a todos los cigarrillos desde mayo de 2020 (Directiva 2014/40/UE, art. 7, apdo. 1; Decisión de Ejecución (UE) 2016/787).
  • Tabaco de liar (RYO): la misma prohibición se aplica desde mayo de 2020 e incluye las variantes mentoladas (Directiva 2014/40/UE, art. 7, apdo. 1).
  • Productos de tabaco calentado: los aromas característicos están prohibidos tras la supresión de las exenciones en octubre de 2023 (Directiva Delegada (UE) 2022/2100, que modifica el anexo II de la TPD2).
  • Snus y otros tabacos de uso oral: su venta está prohibida en todos los Estados miembros de la UE, salvo en Suecia (Directiva 2014/40/UE, art. 17). España no es Suecia, por lo que este producto no puede etiquetarse para el mercado español.

Medidas en proyecto, que no son derecho vigente. Ambas figuran en el registro TRIS 2025/0044/ES.

  • En enero de 2025, España notificó a la UE un proyecto de Real Decreto sobre envase neutro normalizado para cigarrillos y tabaco de liar. Eliminaría los colores de marca, los logotipos y las tipografías no normalizadas. A principios de 2026 seguía en fase de revisión de la notificación en la UE, con varias objeciones de Estados miembros.
  • Un proyecto de decreto propone prohibir los cigarrillos electrónicos desechables de un solo uso. A principios de 2026 estaba en fase de revisión de la notificación en la UE y no estaba en vigor.

Qué debe cambiar en su etiqueta

  • Compruebe primero el aroma. Si un cigarrillo, un tabaco de liar o un producto de tabaco calentado tiene un aroma característico, elimínelo o reformule el producto antes de crear una etiqueta para la UE.
  • No cree una etiqueta española para snus ni para tabaco de uso oral.
  • Aplace los diseños centrados en la marca para cigarrillos y tabaco de liar. No se comprometa con nuevos envases que dependan de colores de marca, logotipos o tipografías no normalizadas hasta que el decreto definitivo se publique en el BOE.
  • No invierta en líneas de cigarrillos electrónicos desechables para España hasta que se publique en el BOE el texto definitivo del Real Decreto.
  • Consulte el BOE antes de cada tirada de artes finales. El estado descrito arriba corresponde a principios de 2026.

Si también vende en otros mercados, consulte Etiquetado de tabaco en Alemania y Normativa de envasado y etiquetado de la UE 2026. Para las bolsas de nicotina, consulte Venta online de bolsas de nicotina en la UE.

Si sus artes finales pueden cambiar cuando se publiquen los decretos españoles, conserve todas las versiones aprobadas con el almacenamiento de etiquetas y control de versiones de CoLabel.

Preguntas frecuentes

No. La prohibición de la UE sobre aromas característicos se aplica a todos los productos de tabaco de liar desde mayo de 2020 e incluye las variantes mentoladas. Reformule el producto antes de crear una etiqueta (Directiva 2014/40/UE, art. 7, apdo. 1).

Todavía no. En enero de 2025, España notificó un proyecto de Real Decreto para cigarrillos y tabaco de liar. A principios de 2026 seguía en revisión en la UE, con varias objeciones de Estados miembros. No estará en vigor hasta que se publique en el BOE.

No. El snus y otros tabacos de uso oral tienen prohibida su venta en todos los Estados miembros de la UE, salvo en Suecia (Directiva 2014/40/UE, art. 17).

Fuentes

  1. Directiva 2014/40/UE (TPD2)
  2. Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión
  3. Sistema de Información sobre Reglamentos Técnicos de la UE (TRIS 2025/0044/ES)